Artículo Disposición adicional decimoquintaDisposición adicional decimoquinta
Disposición adicional decimoquinta. Garantía de accesibilidad y supresión de barreras.
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán las condiciones de accesibilidad en los entornos, procesos y procedimientos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Norma publicada: 14 de diciembre de 2006